Derecho penal · delitos de acoso

Acoso

Defensa penal y acusación particular en procedimientos por acoso reiterado, hostigamiento, stalking, acoso laboral y conductas de persecución desarrolladas presencialmente o mediante medios digitales.

No existe un único delito que abarque cualquier forma de acoso. La calificación depende de la conducta, su reiteración, el contexto, los efectos sobre la persona afectada y la prueba que permita reconstruir cada episodio.

Stalking · comunicaciones · vigilancia · perfiles falsos · mobbing · medidas de protección

Reiteración

Cronología

Contexto

Prueba

Stalking · artículo 172 ter CP

El acoso se entiende mejor como una secuencia que como un episodio aislado.

El artículo 172 ter CP castiga determinadas conductas realizadas de forma insistente y reiterada, sin autorización legítima, cuando consiguen alterar el normal desarrollo de la vida cotidiana de otra persona.

Puede comprender vigilancia, persecución, búsqueda de proximidad física, intentos reiterados de contacto por cualquier medio, utilización indebida de datos personales para provocar contactos de terceros y determinados ataques a la libertad o patrimonio de la víctima o de personas próximas.

Insistencia y reiteración

El Código no fija un número matemático de mensajes, llamadas o encuentros. Hay que valorar la secuencia completa y su continuidad.

Alteración de la vida cotidiana

No basta con acreditar molestias. Debe analizarse si las conductas alteraron realmente rutinas, desplazamientos, comunicaciones u otros aspectos de la vida ordinaria.

La cronología completa puede ser más importante que cualquiera de los episodios analizado aisladamente.

Penas

La modalidad concreta cambia la respuesta penal.

ModalidadArtículoPena indicada en el material
Acoso reiterado o stalking · tipo básico172 ter CPPrisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses
Stalking sobre víctima especialmente vulnerable172 ter CPPrisión de 6 meses a 2 años
Acoso a determinadas parejas, exparejas o personas del ámbito del art. 173.2172 ter.2 CPPrisión de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días
Uso no consentido de imagen para perfiles falsos o anuncios que provoquen acoso, hostigamiento o humillación172 ter.5 CPPrisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses
Acoso laboral penal173.1 CPPrisión de 6 meses a 2 años
Trato degradante con grave menoscabo de la integridad moral173.1 CPPrisión de 6 meses a 2 años
Acoso inmobiliario173.1 CPPrisión de 6 meses a 2 años

Acoso digital

WhatsApp, llamadas, redes sociales y perfiles falsos.

El artículo 172 ter incluye expresamente el contacto o intento de contacto mediante cualquier medio de comunicación o a través de terceras personas. El canal no decide por sí solo la existencia de delito: deben reconstruirse frecuencia, duración, contenido, contexto, identidad del remitente y relación entre los distintos contactos.

Además, el artículo 172 ter.5 contempla el uso no consentido de la imagen de otra persona para crear anuncios o perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto u otros medios de difusión pública cuando con ello se genera una situación de acoso, hostigamiento o humillación.


La prueba digital debe conservarse con contexto.

Una captura aislada puede mostrar una frase, pero no necesariamente toda la conversación, su origen o su secuencia. En estos asuntos puede ser necesario conservar mensajes completos, llamadas, correos, fotografías, vídeos, publicaciones, testimonios y otros elementos que permitan establecer tanto que las conductas ocurrieron como quién las realizó.

  • Conservar la conversación completa, no solo mensajes aislados.
  • Identificar fechas, horas, perfiles y números utilizados.
  • Preservar publicaciones y su contexto.
  • Relacionar los contactos con cambios concretos en la vida cotidiana cuando sean relevantes.
  • Distinguir autoría del contenido y mera recepción o reenvío.

Acoso laboral · artículo 173.1 CP

Conflicto laboral y acoso penal no son sinónimos.

La modalidad laboral del artículo 173.1 exige, dentro de una relación laboral o funcionarial, actos hostiles o humillantes reiterados, grave acoso y prevalimiento de una relación de superioridad. No toda presión profesional, discusión o decisión empresarial controvertida alcanza el nivel penal.

Integridad moral

El tipo penal se elige por los hechos, no por la etiqueta.

El mismo artículo 173.1 castiga también el trato degradante que menoscaba gravemente la integridad moral. Determinados hechos de hostigamiento pueden exigir analizar esta figura aunque no encajen exactamente en el acoso laboral específico.

Otros contextos

Una misma palabra puede esconder situaciones jurídicas distintas.

Acoso a exparejas o familiares

El artículo 172 ter.2 contiene una respuesta específica cuando la víctima pertenece a determinadas relaciones del artículo 173.2 CP. En esos supuestos no rige el requisito general de denuncia del apartado 4.

Acoso inmobiliario

El artículo 173.1 contempla actos hostiles o humillantes reiterados dirigidos a impedir el legítimo disfrute de la vivienda. Una disputa entre propietario e inquilino no constituye por sí sola esta modalidad penal.

Acoso escolar

El Código Penal no contiene un delito autónomo denominado bullying. Deben individualizarse las conductas y determinar qué figuras penales concretas pueden resultar aplicables, teniendo en cuenta además la edad de sus autores.

Amenazas y coacciones

Un procedimiento de acoso puede comprender varios delitos.

El artículo 172 ter.3 dispone que las penas por acoso se imponen sin perjuicio de las correspondientes a los delitos en los que se hayan concretado los distintos actos de hostigamiento. Determinados episodios pueden exigir valorar además amenazas, coacciones, daños, lesiones u otras figuras.

Por eso no siempre es correcto reducir una investigación extensa a una sola etiqueta. La estrategia debe identificar qué episodio se atribuye, qué delito podría describirlo y qué prueba sostiene cada imputación.

Protección durante el procedimiento

Evitar nuevos contactos puede requerir medidas antes de la sentencia.

El artículo 544 bis LECrim permite acordar cautelarmente, cuando concurren los presupuestos legales y resulta estrictamente necesario, prohibiciones de aproximación, comunicación, residencia o acceso a determinados lugares para proteger a la víctima o evitar la reiteración delictiva.

El artículo 48 CP define el alcance de las prohibiciones de aproximación y comunicación, incluida la comunicación mediante medios informáticos o telemáticos. Cuando el acoso se produce dentro de determinadas relaciones familiares o afectivas, puede entrar en juego además la orden de protección del artículo 544 ter LECrim si existe la situación objetiva de riesgo prevista legalmente.

Una medida de alejamiento o prohibición de comunicación debe cumplirse en los términos exactos del auto judicial.

Si estás sufriendo acoso

Preservar la secuencia antes de que desaparezca.

La personación como acusación particular puede permitir intervenir en la investigación, solicitar diligencias, aportar prueba y reclamar las responsabilidades derivadas de los hechos. Si existe riesgo actual, debe valorarse también la necesidad de medidas cautelares.

Si te investigan por acoso

La defensa necesita la conversación completa.

El artículo 118 LECrim reconoce el derecho a conocer los hechos atribuidos y examinar las actuaciones con antelación suficiente para preparar la defensa. Debe estudiarse la cronología íntegra, quién inició las comunicaciones, la autoría de contenidos digitales y si realmente concurren reiteración y alteración de la vida cotidiana.

No todo comportamiento insistente constituye acoso penal.

No toda insistencia es stalking. No todo conflicto de trabajo es acoso laboral penal. Pero cuando concurren los elementos exigidos por el Código Penal, las conductas pueden adquirir relevancia penal aunque no exista una agresión física.

Preguntas frecuentes

Lo que suele generar más dudas.

¿Cuántos mensajes hacen falta para que exista acoso?

El Código Penal no fija un número concreto. El artículo 172 ter exige insistencia y reiteración y que la conducta altere el normal desarrollo de la vida cotidiana. Debe valorarse el conjunto de circunstancias.

¿Es delito escribir repetidamente por WhatsApp?

Puede llegar a serlo si concurren todos los elementos del artículo 172 ter. El medio utilizado es relevante, pero no sustituye la exigencia de reiteración y de alteración de la vida cotidiana.

¿Hace falta que existan amenazas?

No. El stalking del artículo 172 ter tiene autonomía propia. Si durante el hostigamiento existen además amenazas, coacciones u otros delitos, pueden ser valorados separadamente.

¿Es necesaria denuncia de la persona afectada?

Con carácter general, el artículo 172 ter.4 exige denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Existe una excepción en los supuestos del artículo 172 ter.2 relativos a determinadas personas del ámbito del artículo 173.2 CP.

¿Puedo solicitar que la otra persona no se acerque ni contacte conmigo?

Cuando concurren los presupuestos legales, el artículo 544 bis LECrim permite acordar cautelarmente prohibiciones de aproximación y comunicación para proteger a la víctima o evitar la reiteración delictiva.

¿Puede retirarse o bloquearse contenido de acoso en internet?

El artículo 13 LECrim contempla, para delitos cometidos mediante internet, teléfono u otras tecnologías, determinadas medidas cautelares de retirada, interrupción o bloqueo de contenidos o servicios en los términos legalmente previstos.

¿El mobbing es siempre delito?

No. La modalidad penal del artículo 173.1 exige los elementos concretos descritos por el precepto, entre ellos reiteración, actos hostiles o humillantes, gravedad y prevalimiento de una relación de superioridad.

Defensa y acusación particular

El acoso raramente se comprende analizando un único episodio.

La secuencia de conductas, su reiteración, su contexto y sus consecuencias permiten distinguir entre un conflicto y una conducta penalmente relevante. Estudiamos tanto la protección de la persona afectada como la defensa de quien ha sido denunciado o investigado.

Contenido informativo revisado por profesionales de VIG Abogados Penalistas Valencia. Actualizado a septiembre de 2026. Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.