Derecho penal · asistencia urgente
Asistencia al detenido en policía y juzgados
La asistencia al detenido no consiste simplemente en que un abogado esté presente cuando la Policía toma declaración. Es una garantía constitucional que empieza desde el momento mismo en que una persona es privada de libertad y comprende asesoramiento, control de la legalidad de la detención, entrevista confidencial, asistencia durante las diligencias policiales y judiciales y, cuando proceda, la impugnación inmediata de una detención ilegal.
Asistencia 24 horas · policía · juzgado de guardia · Valencia y Comunidad Valenciana

01
Información de la detención
Conocer los hechos atribuidos, las razones de la detención y los derechos.
02
Guardar silencio
No declarar, no contestar determinadas preguntas o declarar únicamente ante el juez.
03
Asistencia letrada
Designar abogado y entrevistarse reservadamente con él antes de declarar.
04
Comunicación
Informar a un familiar o persona elegida y realizar la comunicación prevista legalmente.
05
Intérprete
Intérprete gratuito cuando no se comprenda o no se hable la lengua de la actuación.
06
Reconocimiento médico
Reconocimiento por médico forense o por el médico público correspondiente.
Protección jurídica desde el primer momento
Fundamento constitucional
La detención está sometida a garantías desde el primer minuto.
El artículo 17.3 de la Constitución establece que toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y de manera comprensible de sus derechos y de las razones de su detención. No puede ser obligada a declarar y tiene garantizada la asistencia de abogado durante las diligencias policiales y judiciales.
El artículo 24.2 CE refuerza esas garantías reconociendo el derecho de defensa y asistencia letrada, el derecho a conocer la acusación, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia.
La detención solo puede durar el tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones. Existe un máximo general de 72 horas para poner al detenido en libertad o a disposición judicial.
72 horas no significa tres días automáticos
Tanto la Constitución como la LECrim exigen que la privación de libertad dure únicamente el tiempo estrictamente necesario. Las 72 horas son un límite máximo general, no una autorización para agotar siempre ese plazo.
Artículo 520 LECrim
Qué derechos concretos tiene una persona detenida
El núcleo está en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El detenido debe recibir inmediatamente y por escrito una explicación comprensible de los hechos que se le atribuyen, de por qué está detenido y de sus derechos. La información debe adaptarse, cuando sea necesario, a su edad, grado de madurez, discapacidad o circunstancias personales.
- Guardar silencio, no declarar si no quiere, no contestar determinadas preguntas o manifestar que únicamente declarará ante el juez.
- No declarar contra sí mismo ni confesarse culpable.
- Designar libremente abogado y ser asistido por él sin demora injustificada.
- Acceder a los elementos esenciales de las actuaciones necesarios para discutir la legalidad de la detención.
- Que un familiar o persona de su elección conozca su detención y el lugar donde se encuentra.
- Realizar, sin demora injustificada, una comunicación telefónica con un tercero de su elección en las condiciones previstas legalmente.
- Si es extranjero, comunicar su detención a su consulado, recibir visitas consulares y comunicarse con sus autoridades consulares.
- Tener intérprete gratuito cuando no comprenda o no hable la lengua de la actuación y en determinados supuestos de discapacidad auditiva o dificultades del lenguaje.
- Ser reconocido por un médico forense o por el médico público correspondiente.
- Solicitar asistencia jurídica gratuita y recibir información sobre cómo obtenerla.
Durante todo el tiempo de detención puede conservar consigo la declaración escrita de derechos y debe ser informado del plazo máximo de la detención y de cómo impugnar su legalidad.

Intervención letrada
Qué hace exactamente el abogado cuando asiste al detenido
Desde la reforma de 2015, el abogado tiene derecho a entrevistarse reservadamente con el detenido antes incluso de que este declare ante la Policía, el fiscal o el juez. Esa entrevista previa permite conocer la versión del cliente, explicarle qué se le atribuye, valorar la información disponible y aconsejarle si conviene declarar, guardar silencio o contestar únicamente determinadas cuestiones.
El artículo 520.6 LECrim dispone además que el abogado puede comprobar que se han leído correctamente los derechos, solicitar reconocimiento médico cuando sea necesario, asistir a la declaración policial, intervenir en diligencias de reconocimiento y reconstrucción de hechos y, terminada la diligencia, solicitar aclaraciones o ampliaciones y hacer constar en el acta cualquier incidencia relevante.
También debe informar al detenido de las consecuencias de consentir o negarse a determinadas diligencias. Cuando se solicita una muestra de ADN mediante frotis bucal, el abogado debe explicar las consecuencias del consentimiento o de la negativa. Si el detenido se opone, la recogida forzosa requiere intervención judicial y solo puede practicarse mediante las medidas coactivas mínimas indispensables, proporcionales y respetuosas con la dignidad de la persona.
Entrevista reservada
El abogado debe poder hablar con el detenido antes de declarar
La LECrim reconoce expresamente el derecho a una entrevista reservada antes de la declaración policial, fiscal o judicial. Las comunicaciones abogado-cliente son confidenciales. Solo existe una excepción extraordinaria cuando existan indicios objetivos de que el propio abogado participa en el hecho delictivo investigado o está implicado con el investigado en otra infracción penal.
La Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa refuerza esta garantía: las comunicaciones entre abogado y cliente son confidenciales y solo pueden ser intervenidas en los casos y con los requisitos expresamente previstos por la ley. También reconoce el derecho a elegir libremente abogado y el derecho a recibir información clara sobre la estrategia de defensa.
Tiempo de llegada
Cuánto puede tardar el abogado
El artículo 520 establece que, una vez recibido el encargo, el abogado designado debe acudir al centro de detención con la máxima premura y, en todo caso, dentro de las tres horas siguientes a la recepción del encargo. Si no comparece, el Colegio de Abogados debe nombrar otro abogado que acuda dentro del plazo legal.
Ese plazo no se cuenta desde la detención. Se computa desde que el abogado recibe el encargo profesional.
Elección de letrado
Abogado particular o abogado de oficio
El detenido puede elegir libremente a su abogado. Si no designa ninguno, se le nombrará un abogado de oficio. La Policía no puede recomendarle qué abogado debe escoger; únicamente debe informarle de que puede designarlo.
Para recibir la asistencia inicial de un abogado de oficio durante la detención no es necesario acreditar previamente insuficiencia de recursos. Posteriormente se tramita el reconocimiento del derecho a justicia gratuita y, si finalmente no se cumplen los requisitos legales, pueden devengarse los honorarios correspondientes.
Renuncia
¿Puede renunciar al abogado?
Como regla general, la asistencia letrada al detenido es preceptiva. La LECrim contempla una excepción muy concreta: puede renunciarse cuando la detención se produce por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que la renuncia sea informada, libre y comprensible. Esa renuncia puede revocarse posteriormente.
Acceso a las actuaciones
Derecho a conocer la información esencial
Hay que distinguir dos planos. Como regla general, el artículo 118 LECrim reconoce al investigado el derecho a ser informado detalladamente de los hechos atribuidos y a examinar las actuaciones con tiempo suficiente para preparar su defensa.
Durante la detención policial, el artículo 520 garantiza específicamente al detenido y a su defensa el acceso a los elementos que sean esenciales para impugnar la legalidad de la privación de libertad. Eso no equivale necesariamente a que en comisaría pueda entregarse íntegramente todo el procedimiento, especialmente cuando existen actuaciones secretas, pero sí debe facilitarse la información imprescindible para valorar y combatir jurídicamente la detención.
Impugnación de la detención
Habeas corpus: cuando la detención puede ser ilegal
Si el abogado considera que la privación de libertad es ilegal, excesiva o se están vulnerando los derechos fundamentales del detenido, puede plantearse el procedimiento de habeas corpus, regulado por la Ley Orgánica 6/1984.
Existe detención ilegal, entre otros supuestos, cuando no concurre causa legal para detener, no se han respetado las formalidades exigidas, se supera el plazo permitido o no se respetan los derechos constitucionales y procesales de la persona privada de libertad.
Desde la reforma vinculada a la Ley Orgánica 5/2024, el propio abogado defensor del detenido está expresamente legitimado para promover el habeas corpus, junto con el detenido, determinados familiares, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y, en ciertos supuestos, quienes presten apoyo a personas con discapacidad.
No es obligatoria la intervención de abogado ni procurador para solicitar el habeas corpus, aunque la actuación del penalista puede servir para identificar la vulneración y plantearla jurídicamente.
Supuestos excepcionales
Detención incomunicada y ampliaciones extraordinarias
La incomunicación es excepcional. Solo puede acordarse cuando exista una necesidad urgente de evitar consecuencias graves para la vida, libertad o integridad de una persona o una actuación judicial inmediata sea necesaria para impedir que se comprometa gravemente el proceso penal. Debe acordarse mediante resolución motivada y mantenerse únicamente durante el tiempo imprescindible.
En estas situaciones pueden restringirse, de forma motivada, derechos como elegir abogado de confianza, comunicarse con determinadas personas, mantener entrevista reservada con el abogado o acceder a determinadas actuaciones, aunque incluso entonces permanece el acceso a los elementos esenciales necesarios para discutir la legalidad de la detención. El juez debe controlar efectivamente las condiciones de la incomunicación.
Incomunicación
Tiene como regla general un máximo de cinco días y, en determinados procedimientos por delincuencia organizada o vinculados al artículo 384 bis, puede existir una prórroga adicional de hasta cinco días. Los menores de dieciséis años no pueden ser sometidos a detención incomunicada.
Artículo 520 bis LECrim
Para determinados supuestos vinculados con delitos del artículo 384 bis puede existir una prolongación de hasta 48 horas adicionales. Requiere solicitud motivada dentro de las primeras 48 horas y autorización judicial dentro de las 24 horas siguientes. No es una ampliación policial automática.
Si el detenido es menor
La asistencia a menores tiene reglas específicas
En menores de 14 a 17 años se aplica además la Ley Orgánica 5/2000. La declaración del menor debe practicarse con abogado y, como regla general, con sus representantes legales. El menor tiene derecho a entrevistarse reservadamente con el letrado antes y después de declarar. Debe permanecer en dependencias adecuadas y separadas de las utilizadas para adultos.
La Policía solo puede mantener detenido a un menor durante el tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, un máximo de 24 horas, tras lo cual debe quedar en libertad o pasar a disposición del Ministerio Fiscal. Desde el momento inicial de la detención, el Ministerio Fiscal dispone de un máximo de 48 horas para adoptar la decisión correspondiente sobre su situación.
Protección penal de las garantías
Qué dice el Código Penal
El Código Penal no es la norma principal que regula cómo debe hacerse la asistencia al detenido. Esa materia corresponde fundamentalmente a la Constitución y a la LECrim. Sí protege penalmente esas garantías frente a actuaciones de autoridades y funcionarios.
| Precepto | Conducta descrita en el material | Pena |
|---|---|---|
| Artículo 530 CP | Autoridad o funcionario que acuerde, practique o prolongue una privación de libertad vulnerando los plazos o garantías constitucionales y legales. | Inhabilitación especial de cuatro a ocho años. |
| Artículo 531 CP | Incomunicación practicada vulnerando las garantías indicadas. | Inhabilitación especial de cuatro a ocho años. |
| Artículo 532 CP | Supuestos cometidos por imprudencia grave. | Suspensión de empleo de seis meses a dos años. |
| Artículo 537 CP | Obstaculizar la asistencia de abogado, procurar la renuncia o no informar inmediatamente y de forma comprensible de los derechos y de las razones de la detención. | Multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años. |
Qué hacemos en una asistencia urgente
De la comisaría al juzgado de guardia
01
Conocer la situación
Identificamos dónde está la persona detenida, qué información existe y qué actuación está prevista de forma inmediata.
02
Entrevista reservada
Hablamos con el detenido antes de declarar para conocer su versión y explicar qué opciones deben valorarse.
03
Diligencias
Asistimos en las diligencias policiales y judiciales y hacemos constar las incidencias relevantes cuando corresponde.
04
Siguiente paso
Después de la primera actuación, revisamos lo ocurrido y qué medidas deben estudiarse a continuación.
Asistencia al detenido 24 horas
Una detención no elimina los derechos de una persona.
Si necesitas asistencia en policía o juzgados, cuéntanos dónde se encuentra la persona detenida y qué información tienes en este momento.
Contenido informativo revisado por profesionales de VIG Abogados Penalistas Valencia. Actualizado a septiembre de 2026. Esta información es orientativa y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto: la respuesta adecuada depende de las circunstancias del asunto y de la información disponible en cada momento.