Derecho penal · seguridad vial
Delitos contra la seguridad vial (accidentes, alcoholemias)
Alcoholemia, drogas, exceso penal de velocidad, conducción temeraria, negativa a las pruebas, conducción sin permiso y accidentes con lesiones. Cada procedimiento exige separar la infracción vial, el riesgo creado, el resultado y la prueba que realmente existe.

Alcoholemia
Accidentes
Juicio rápido
Permiso de conducir
Qué abarca esta especialidad
No todo problema al volante es el mismo procedimiento penal.
Los delitos contra la seguridad vial se regulan principalmente en los artículos 379 a 385 ter del Código Penal. Incluyen conducción bajo la influencia del alcohol o drogas, determinados excesos de velocidad, conducción temeraria, negativa a las pruebas, conducción sin permiso, abandono del lugar del accidente y creación de graves riesgos para la circulación.
Cuando además existe un accidente con personas lesionadas, hay que separar el delito vial de la posible responsabilidad por el resultado. La relación entre la conducta atribuida, la mecánica del accidente y las lesiones debe analizarse con precisión.

Alcoholemia · artículo 379.2 CP
La tasa es importante, pero no es la única cuestión.
El artículo 379.2 CP sanciona la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En alcohol existe además un criterio objetivo: en todo caso hay responsabilidad penal cuando se conduce con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o superior a 1,2 g/l en sangre.
Una tasa inferior a 0,60 mg/l no excluye automáticamente el delito si la acusación sostiene una conducción bajo influencia y existe prueba para acreditarla.
Penas principales en seguridad vial
| Conducta | Artículo | Pena indicada en el material |
|---|---|---|
| Alcoholemia o conducción bajo influencia | 379.2 CP | Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos de 31 a 90 días; además, privación del derecho a conducir por más de 1 año y hasta 4 años. |
| Exceso penal de velocidad | 379.1 CP | La misma pena prevista para el art. 379.2. |
| Negativa a las pruebas | 383 CP | Prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir por más de 1 año y hasta 4 años. |
| Conducción temeraria | 380 CP | Prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir por más de 1 año y hasta 6 años. |
| Conducir sin permiso en los supuestos del precepto | 384 CP | Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos de 31 a 90 días. |
| Abandono del lugar tras accidente de origen imprudente, en los supuestos del precepto | 382 bis CP | Prisión de 6 meses a 4 años y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. |
| Abandono del lugar tras accidente fortuito, en los supuestos del precepto | 382 bis CP | Prisión de 3 a 6 meses y privación del derecho a conducir de 6 meses a 2 años. |
Drogas y conducción
El artículo 379.2 no fija para drogas una concentración numérica equivalente a la del alcohol. Debe analizarse la detección de la sustancia, su relación con la conducción y la prueba sobre la influencia en las facultades del conductor.
Pruebas y cadena de custodia
El artículo 796 LECrim regula actuaciones específicas. En drogas, el material destaca la obtención de saliva para análisis en laboratorio homologado y la necesidad de garantizar la cadena de custodia, además de la posibilidad de solicitar prueba de contraste.
Exceso de velocidad
El artículo 379.1 fija los umbrales penales: más de 60 km/h sobre la velocidad permitida en vía urbana o más de 80 km/h en vía interurbana. Por debajo de esos márgenes puede existir infracción administrativa, pero no ese delito por el mero exceso.
Conducción temeraria
El artículo 380 exige temeridad manifiesta y un peligro concreto para la vida o integridad de otras personas. No toda conducción negligente alcanza esa categoría penal.
Accidentes con lesiones
Un accidente no constituye por sí mismo un delito.
Cuando una conducción imprudente produce lesiones puede entrar en juego el artículo 152 CP. La cuestión consiste en determinar si la conducta alcanza la categoría de imprudencia grave o menos grave y si existe relación causal suficiente entre la conducción y el resultado.
Imprudencia grave
El material indica que, si alguna de las circunstancias del artículo 379 fue determinante para producir las lesiones, la imprudencia se reputará grave. Cuando se utiliza vehículo a motor, se añade privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
Imprudencia menos grave
El artículo 152.2 contempla determinados supuestos con multa y, si interviene vehículo a motor o ciclomotor, privación del derecho a conducir de tres a dieciocho meses. La persecución requiere denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Juicio rápido · artículo 795 LECrim
Cuando todo sucede en pocas horas, hay que leer el atestado antes de decidir.
Buena parte de los asuntos de seguridad vial pueden tramitarse por juicio rápido cuando concurren los requisitos legales. El tiempo entre la intervención policial y la comparecencia ante el juzgado de guardia puede ser muy reducido.
Antes de aceptar una conformidad conviene revisar mediciones, atestado, declaraciones, antecedentes, posibles pruebas y consecuencias sobre el permiso de conducir. El artículo 801 LECrim prevé, cuando concurren todos sus requisitos, una reducción de un tercio de la pena solicitada, pero la conformidad supone aceptar una condena.
La reducción de un tercio puede ser relevante. La decisión de conformarse también lo es.
Si eres el conductor investigado
La defensa empieza muchas veces con el atestado. Hay que separar qué se atribuye exactamente: tasa, influencia, negativa, velocidad, temeridad, permiso, accidente y grado de imprudencia.
También puede existir una retirada cautelar del permiso durante el procedimiento conforme al artículo 764 LECrim cuando concurran sus presupuestos.
Si has resultado lesionado
La persona perjudicada puede personarse y reclamar las responsabilidades que procedan. La investigación puede incluir informes médicos, periciales de reconstrucción, testigos, imágenes, daños de los vehículos y documentación del seguro.
El artículo 765 LECrim contempla, en procedimientos derivados del uso y circulación de vehículos de motor, una pensión provisional para atender a la víctima y a las personas que estuvieran a su cargo, cuando concurran sus presupuestos.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales en seguridad vial
¿a partir de qué tasa de alcohol existe delito?
El artículo 379.2 CP establece un supuesto objetivo por encima de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre. También puede existir delito por conducción bajo influencia aunque no se supere ese umbral.
¿dar menos de 0,60 significa que se archiva?
No necesariamente. Debe analizarse si existe prueba de que la conducción estaba influida por el alcohol y qué datos constan en el atestado.
¿qué pasa si me niego a soplar?
La negativa a las pruebas legalmente establecidas puede constituir el delito del artículo 383 CP. La cuestión exige revisar el requerimiento realizado y la conducta concreta del conductor.
¿todos los accidentes con heridos son delito?
No. Debe existir una imprudencia penalmente relevante y una relación causal entre la conducta atribuida y las lesiones producidas.
¿una alcoholemia se tramita siempre por juicio rápido?
No necesariamente. Los delitos contra la seguridad del tráfico están contemplados por el artículo 795 LECrim, pero deben concurrir además los demás requisitos legales.
¿pueden retirarme el permiso antes del juicio?
Sí, en determinados casos. El artículo 764 LECrim permite la intervención cautelar del permiso cuando concurren sus presupuestos.
Defensa penal · accidentes · alcoholemia
Lo primero es saber exactamente qué se atribuye y qué puede demostrarse.
Intervenimos tanto en la defensa de conductores investigados o acusados como en la representación de personas lesionadas y perjudicadas en accidentes de tráfico.
Contenido informativo revisado por profesionales de VIG Abogados Penalistas Valencia. Actualizado a septiembre de 2026. Esta información es orientativa y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.