
Derecho penal · Valencia
Violencia de género
La violencia de género no es un único delito del Código Penal. Es un marco jurídico en el que pueden aparecer maltrato, lesiones, amenazas, coacciones, acoso, violencia habitual, quebrantamientos, ataques a la intimidad y otras conductas. Cada procedimiento exige separar los hechos concretos, la relación entre las partes, la prueba disponible y las medidas urgentes que puedan ser necesarias.
Maltrato y lesiones
Amenazas y coacciones
Órdenes de protección
Defensa y acusación
Qué significa jurídicamente
Violencia de género, violencia doméstica y competencia de violencia sobre la mujer no son lo mismo.
En sentido jurídico estricto, la Ley Orgánica 1/2004 se refiere a la violencia ejercida contra una mujer por quien sea o haya sido su marido o por quien esté o haya estado unido a ella por una relación análoga de afectividad, incluso sin convivencia. El concepto comprende violencia física y psicológica, amenazas, coacciones y privación arbitraria de libertad, entre otras conductas contempladas por la norma.
| Concepto | Qué comprende |
|---|---|
| Violencia de género | Violencia de un hombre contra una mujer que es o ha sido su pareja o expareja, incluso sin convivencia, en el marco definido por la LO 1/2004. |
| Violencia doméstica o familiar | Violencia entre las personas protegidas por el artículo 173.2 CP: cónyuges, parejas, ascendientes, descendientes, hermanos, menores convivientes y otras personas incluidas en el precepto. |
| Competencia de violencia sobre la mujer | Las Secciones con esta competencia pueden conocer también de otras materias cuando concurren los requisitos procesales. La competencia del órgano y el concepto estricto de violencia de género no deben confundirse. |
Un procedimiento de violencia de género no exige necesariamente una sucesión de hechos. Un solo episodio puede constituir delito si encaja en alguno de los tipos penales aplicables.
Conductas más frecuentes
No todo es una agresión física.
Maltrato y lesión leve
El artículo 153.1 CP contempla menoscabo psíquico, lesión de menor gravedad, golpe o maltrato de obra aunque no produzca lesión. No exige convivencia actual ni pasada.
Lesiones de mayor entidad
Cuando la lesión requiere tratamiento médico o quirúrgico, la valoración cambia. El artículo 148.4 contempla específicamente determinados supuestos cuando la víctima es o ha sido esposa o mujer ligada sentimentalmente al autor.
Amenazas y coacciones
Los artículos 171.4 y 172.2 CP prevén modalidades específicas para amenazas leves y coacciones leves contra pareja o expareja. El análisis exige atender al contenido concreto y al contexto.
Acoso reiterado
El artículo 172 ter CP puede entrar en juego cuando existe vigilancia, persecución, búsqueda reiterada de cercanía o contactos insistentes que alteran el normal desarrollo de la vida cotidiana.
Violencia habitual
El artículo 173.2 CP castiga el ejercicio habitual de violencia física o psíquica. Es un delito autónomo y puede coexistir con las lesiones, amenazas o coacciones concretas acreditadas.
Intimidad y control digital
La difusión no autorizada de imágenes íntimas y determinados accesos ilícitos a móvil, correo, mensajes o datos personales pueden añadir delitos contra la intimidad según cómo se hayan obtenido y difundido los contenidos.
Penas previstas en el material
La pena depende del hecho concreto y de la modalidad aplicable.
| Modalidad | Precepto | Pena indicada en el material facilitado |
|---|---|---|
| Maltrato, golpe o lesión leve a pareja o expareja | 153.1 CP | Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días; privación del derecho a tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años. |
| Lesiones del art. 147.1 en el supuesto del art. 148.4 | 148.4 CP | Prisión de 2 a 5 años, atendiendo al resultado y al riesgo producido. |
| Amenaza leve a pareja o expareja | 171.4 CP | Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días; privación del derecho a armas de 1 año y 1 día a 3 años. |
| Coacción leve a pareja o expareja | 172.2 CP | Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días; prohibición de tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años. |
| Acoso reiterado cuando la víctima está incluida en el art. 173.2 | 172 ter CP | Prisión de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días. |
| Violencia física o psíquica habitual | 173.2 CP | Prisión de 6 meses a 3 años; privación del derecho a tenencia y porte de armas de 3 a 5 años y, en determinados casos, inhabilitación de 1 a 5 años para funciones familiares indicadas en el precepto. |
| Trato degradante con grave menoscabo de la integridad moral | 173.1 CP | Prisión de 6 meses a 2 años. |
| Injurias o vejaciones leves en el ámbito familiar | 173.4 CP | Localización permanente de 5 a 30 días en domicilio distinto y alejado de la víctima, trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o, bajo los requisitos legales, multa de 1 a 4 meses. |
| Quebrantamiento de pena o medida de alejamiento en el ámbito del art. 173.2 | 468.2 CP | Prisión de 6 meses a 1 año. |
Estas cifras no sustituyen el estudio del caso. La modalidad aplicable puede depender del resultado, de la reiteración, del contexto, de la existencia de medidas judiciales previas y de otras circunstancias previstas por la ley.
Un episodio o una situación habitual
No hace falta una sucesión de agresiones para que exista delito.
El artículo 153.1 puede aplicarse a un solo episodio de maltrato. Lo mismo ocurre con una amenaza leve del artículo 171.4 o una coacción leve del artículo 172.2 cuando concurren sus requisitos.
La violencia habitual del artículo 173.2 es distinta. Exige un contexto de reiteración y constituye un delito autónomo que puede coexistir con los delitos concretos cometidos durante ese periodo.
Medidas cautelares
Una orden de protección puede adoptarse antes de que exista sentencia.
El artículo 544 bis LECrim permite adoptar medidas cautelares como la prohibición de residencia, de acudir a determinados lugares, de aproximarse a la víctima o de comunicarse con ella cuando se cumplen los requisitos legales.
La orden de protección del artículo 544 ter puede acordarse cuando existen indicios fundados de delito dentro de los supuestos previstos y una situación objetiva de riesgo que exige protección. Puede incluir medidas penales, civiles y asistenciales.
| Cuestión | Dato del material facilitado |
|---|---|
| Audiencia de la orden de protección | Debe celebrarse con carácter urgente y, en todo caso, en un máximo de 72 horas desde la solicitud. |
| Declaración de las partes | Víctima e investigado declaran separadamente para evitar confrontación. |
| Medidas civiles | Pueden incluir guarda y custodia, patria potestad, uso de vivienda, régimen de visitas, comunicaciones, alimentos y protección de hijos o dependientes. |
| Duración inicial de determinadas medidas civiles | 30 días, con posibilidad de mantenimiento conforme al régimen legal si se inicia en plazo el procedimiento de familia correspondiente. |
Mientras una orden de alejamiento o prohibición de comunicación esté vigente, debe respetarse hasta que sea modificada o dejada sin efecto por la autoridad judicial. El quebrantamiento puede constituir un delito independiente.
Cómo se tramita
El órgano competente y las primeras decisiones importan desde el inicio.
Competencia
El artículo 14.5 LECrim atribuye a las Secciones con competencia en violencia sobre la mujer la instrucción de los procedimientos incluidos en el precepto cuando concurren los requisitos legales.
Competencia territorial
El artículo 15 bis LECrim establece como regla específica el domicilio de la víctima, sin perjuicio de las medidas urgentes que pueda adoptar el órgano del lugar de los hechos.
Primeras diligencias
El artículo 13 LECrim contempla la conservación de pruebas, la recogida de efectos relevantes, la identificación del posible responsable y la protección de la víctima y otras personas.
Una parte importante de estos procedimientos puede tramitarse mediante diligencias urgentes o juicio rápido cuando concurren los requisitos del artículo 795 LECrim. El artículo 797 bis establece la coordinación específica cuando la competencia corresponde a violencia sobre la mujer.
La posición de la víctima
Denunciar no obliga a afrontar el procedimiento sin asesoramiento.
Los artículos 109 y 109 bis LECrim permiten a la persona perjudicada ser informada de sus derechos, personarse en el procedimiento y ejercer la acción penal como acusación particular en los términos legales. También puede reclamar restitución, reparación e indemnización cuando proceda.
En numerosos delitos relacionados con violencia de género, decir que se quiere «retirar la denuncia» no significa automáticamente que el procedimiento termine. Puede continuar con otras pruebas y con la intervención del Ministerio Fiscal.
La dispensa de declarar del artículo 416 LECrim tampoco puede explicarse como un derecho automático aplicable en todos los casos. El precepto contiene excepciones relevantes, entre ellas determinados supuestos de víctimas menores o especialmente protegidas, la personación como acusación particular y el caso de quien aceptó declarar tras ser informado de su derecho a no hacerlo.
Protección durante las declaraciones
El proceso puede adaptarse para reducir una exposición innecesaria.
El artículo 433 LECrim permite en determinadas declaraciones el acompañamiento de la víctima por su representante legal y por una persona de su elección, salvo resolución motivada en contrario. El artículo 707 permite emplear medios técnicos para evitar la confrontación visual con el acusado cuando las necesidades de protección lo requieran.
El artículo 258 bis LECrim contempla especialmente la declaración telemática de víctimas de violencia de género, salvo que el juez motive la necesidad de presencia física. Cuando intervienen menores de 14 años o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, el artículo 449 ter prevé en los procedimientos incluidos la declaración como prueba preconstituida, con las garantías legales.
Si eres la víctima
Protección y estrategia procesal desde el primer momento.
Estudiamos la denuncia, la prueba disponible, las medidas de protección que puedan solicitarse y la posibilidad de personarse como acusación particular. Cada decisión se toma según los hechos y el momento del procedimiento.
Si te investigan o detienen
La primera declaración exige conocer el escenario antes de decidir.
Revisamos qué hechos se atribuyen, qué medidas están solicitadas o vigentes y qué documentación existe antes de valorar una declaración, una comparecencia cautelar o la estrategia de defensa.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales al inicio del procedimiento.
¿Hace falta que haya lesiones para que exista un delito?
No. El artículo 153.1 contempla también un golpe o maltrato de obra aunque no produzca lesión, y existen además amenazas, coacciones, acoso y otras conductas que pueden tener relevancia penal.
¿Una sola discusión puede acabar en un procedimiento penal?
Sí, depende de lo ocurrido. Un solo episodio puede encajar en maltrato, amenaza o coacción si concurren los requisitos del tipo correspondiente.
¿Puede haber una orden de alejamiento antes del juicio?
Sí. La LECrim permite adoptar medidas cautelares de alejamiento y prohibición de comunicación antes de la sentencia cuando concurren los requisitos legales.
¿Retirar la denuncia hace que se archive el caso?
No necesariamente. Muchos delitos son públicos y el procedimiento puede continuar con otras pruebas y con la intervención del Ministerio Fiscal.
¿Qué pasa si se incumple una orden de alejamiento?
Puede constituir un nuevo delito independiente. Mientras la medida esté vigente debe respetarse hasta que sea modificada o dejada sin efecto judicialmente.
¿Todos los casos van por juicio rápido?
No. El juicio rápido solo se utiliza cuando concurren las condiciones legales. Otros asuntos siguen un procedimiento distinto según los hechos y la calificación.
Estudio individual del asunto
Antes de decidir, hay que saber qué hechos se investigan y qué medidas están en juego.
Puedes explicarnos de forma breve si existe denuncia, detención, citación, orden de alejamiento, comparecencia pendiente o documentación que deba revisarse.
Contenido informativo revisado por profesionales de VIG Abogados Penalistas Valencia. Actualizado a septiembre de 2026. Esta información es orientativa y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto: la calificación, las medidas y las consecuencias dependen de los hechos acreditados y de las circunstancias del procedimiento.