
Derecho penal · delitos patrimoniales
Delitos contra el patrimonio
El Código Penal regula en su Título XIII los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Aquí se agrupan conductas muy distintas: sustracciones, robos, estafas, apropiaciones de bienes previamente recibidos de forma legítima, administración desleal, daños y otros perjuicios económicos.
La calificación depende de cómo se produjo el hecho: forma de apoderamiento, fuerza, violencia o intimidación, cuantía económica, existencia de engaño, ánimo de lucro, título por el que se recibió un bien, perjuicio causado, antecedentes y prueba disponible. Una diferencia aparentemente pequeña puede cambiar el delito atribuido y su gravedad.
Hurto
Robo
Estafa
Apropiación
Administración desleal
Daños
Mapa del área
No todos los perjuicios patrimoniales se producen de la misma forma.
Hurto
Apoderamiento de una cosa mueble ajena con ánimo de lucro y sin la fuerza, violencia o intimidación propias del robo.
Robo
El apoderamiento se realiza mediante fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, en los términos del Código Penal.
Estafa
No basta con una pérdida económica: el material exige ánimo de lucro, engaño relevante, error, disposición patrimonial y perjuicio económico.
Apropiación indebida
El dinero o bien puede haber sido recibido legítimamente. La clave está en el título de recepción y en la obligación de entregarlo o devolverlo.
Administración desleal
Quien administra un patrimonio ajeno excede sus facultades y causa con ello un perjuicio al patrimonio administrado.
Daños
El artículo 263 CP sanciona los daños causados sobre propiedad ajena cuando no estén comprendidos en otros preceptos específicos.
Arts. 234 y 235 CP
Hurto: el valor importa, pero no es lo único.
El hurto se produce, con carácter general, cuando alguien toma con ánimo de lucro una cosa mueble ajena sin la voluntad de su propietario y sin emplear la fuerza, violencia o intimidación propias del robo.
| Modalidad | Pena indicada en el material |
|---|---|
| Valor superior a 400 € | Prisión de 6 a 18 meses |
| Valor no superior a 400 € | Regla general: multa de 1 a 3 meses |
El artículo 235 contempla supuestos agravados. Además, la Ley Orgánica 1/2026 modificó expresamente los artículos 234 y 235 en materia de multirreincidencia. Por eso no basta con mirar el importe: pueden resultar relevantes las condenas anteriores y su naturaleza.
Arts. 237 a 242 CP
Robo: la diferencia no está simplemente en el valor.
Conforme al artículo 237 CP, existe robo cuando el apoderamiento de una cosa mueble ajena con ánimo de lucro se realiza empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, en los términos establecidos legalmente.
| Modalidad | Pena indicada en el material |
|---|---|
| Robo con fuerza, tipo básico | Prisión de 1 a 3 años |
| Robo con violencia o intimidación, regla general | Prisión de 2 a 5 años |
Los artículos 238 y siguientes describen formas de fuerza como escalamiento, fractura de puertas o ventanas, forzamiento de objetos cerrados, uso de llaves falsas o inutilización de determinados sistemas de alarma o guarda. El artículo 241 regula supuestos de especial relevancia en casa habitada y determinados edificios o locales.
Arts. 248 a 251 bis CP
Estafa: una pérdida económica no basta por sí sola.
El artículo 248 CP exige, en esencia, ánimo de lucro, un engaño suficientemente relevante, el error de la víctima, un acto de disposición patrimonial y un perjuicio económico.
| Modalidad | Pena indicada en el material |
|---|---|
| Estafa, tipo básico | Prisión de 6 meses a 3 años |
| Cuantía no superior a 400 € | Regla general: multa de 1 a 3 meses |
| Estafa agravada, art. 250 | Puede alcanzar de 1 a 6 años de prisión y multa; el apartado segundo prevé penas superiores en los casos que regula |
El artículo 249 contempla modalidades relacionadas con manipulaciones informáticas, transferencias patrimoniales no consentidas y utilización fraudulenta de tarjetas u otros instrumentos de pago. El artículo 250 prevé agravaciones en los supuestos descritos por el propio precepto.
Art. 253 CP
Apropiación indebida
La diferencia esencial respecto del hurto o del robo es que el bien puede haber sido recibido inicialmente de forma legítima. Debe analizarse el título jurídico de la entrega, la obligación de restitución, la documentación contractual, los movimientos económicos y el destino dado a los bienes o cantidades recibidas.
Art. 252 CP
Administración desleal
Se refiere a quien tiene facultades para administrar un patrimonio ajeno, infringe esas facultades excediéndose en su ejercicio y causa con ello un perjuicio. No toda decisión empresarial perjudicial ni toda gestión económicamente desacertada constituye delito por sí sola.
La frontera civil y penal
No todo conflicto económico constituye un delito.
- Un impago no constituye automáticamente una estafa.
- La falta de devolución de una cantidad no constituye automáticamente una apropiación indebida.
- Una pérdida durante la administración de un patrimonio no constituye automáticamente una administración desleal.
En una estafa será esencial determinar si existió el engaño penalmente relevante previsto en el artículo 248. En una apropiación indebida, cuál era el título de recepción y la obligación de devolución del artículo 253. En una administración desleal, cuáles eran las facultades de gestión y cómo fueron excedidas conforme al artículo 252.
Determinar correctamente si estamos ante un ilícito penal o ante una controversia civil o mercantil puede ser una de las cuestiones decisivas del procedimiento.
Si te investigan o acusan
La defensa empieza antes del juicio.
El artículo 118 LECrim reconoce el derecho de defensa desde que una persona conoce que se le atribuye un hecho punible. Debe poder conocer los hechos y examinar las actuaciones con antelación suficiente antes de declarar. Si existe detención, operan además las garantías del artículo 520 LECrim.
En el procedimiento abreviado, el artículo 775 LECrim exige que en la primera comparecencia judicial el investigado sea informado de los hechos que se le imputan y de sus derechos.
Si has sido víctima
La causa penal también puede incluir la reparación económica.
El artículo 100 LECrim establece que del delito puede nacer una acción civil dirigida a obtener la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de perjuicios. Los artículos 109, 109 bis y 110 regulan la información, personación y ejercicio de acciones por la víctima.
Cuando proceda, la acción penal también puede ejercerse mediante querella conforme a los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Recuperación y aseguramiento
En un delito patrimonial también importa asegurar bienes y responsabilidades.
La LECrim prevé medidas dirigidas a garantizar responsabilidades pecuniarias. El artículo 589 contempla fianza y embargo cuando concurren sus presupuestos. En el procedimiento abreviado, el artículo 764 permite medidas cautelares para asegurar las responsabilidades pecuniarias, incluidas las costas.
Este análisis puede ser especialmente relevante en estafas, apropiaciones indebidas o administración desleal cuando existan cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, participaciones sociales u otros activos susceptibles de garantizar una futura responsabilidad civil.
Actuar pronto
Contratos, mensajes, movimientos bancarios y facturas pueden convertirse en prueba.
La LECrim considera primeras diligencias las dirigidas a preservar pruebas que puedan desaparecer, recoger elementos relevantes para comprobar el delito, identificar a sus responsables y proteger a los perjudicados. Tras la reforma de 2026, el artículo 13 contempla además determinadas medidas específicas para delitos cometidos mediante internet, teléfono u otras tecnologías de la información.
- Contratos y anexos.
- Correos electrónicos y mensajes.
- Justificantes de pago y movimientos bancarios.
- Facturas y presupuestos.
- Grabaciones y documentación vinculada a los hechos.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales en delitos patrimoniales
¿Qué diferencia existe entre hurto y robo?
En ambos existe un apoderamiento patrimonial, pero el robo requiere fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, conforme al artículo 237 CP y los preceptos que lo desarrollan.
¿Todo impago puede denunciarse como estafa?
No. La estafa exige elementos adicionales, entre ellos un engaño relevante que provoque error y determine una disposición patrimonial perjudicial. Una deuda o incumplimiento contractual no prueba por sí solo esos elementos.
¿Cuál es la diferencia entre estafa y apropiación indebida?
En la estafa, la disposición patrimonial está provocada por el engaño. En la apropiación indebida, el dinero o bien ha sido recibido previamente mediante un título legítimo que obliga a entregarlo o devolverlo.
¿Puedo recuperar el dinero dentro del procedimiento penal?
Cuando concurran los presupuestos legales, sí. La acción civil derivada del delito puede comprender restitución, reparación e indemnización, y la LECrim prevé mecanismos para asegurar responsabilidades pecuniarias.
¿Debo declarar si me están investigando?
Antes de declarar conviene conocer exactamente los hechos atribuidos y la situación procesal. El artículo 118 LECrim reconoce derechos específicos al investigado y el artículo 775 regula la información de la primera comparecencia judicial en el procedimiento abreviado.
Defensa penal y acusación particular
El patrimonio puede recuperarse. Una acusación penal puede combatirse.
Intervenimos en procedimientos por hurto, robo con fuerza, robo con violencia o intimidación, estafa, estafa informática, apropiación indebida, administración desleal, daños y otros delitos patrimoniales. La estrategia empieza por conocer exactamente los hechos y la documentación disponible.
Contenido informativo revisado por profesionales de VIG Abogados Penalistas Valencia. Actualizado a septiembre de 2026. Esta información es orientativa y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.