Derecho penal · áreas de actuación

Delitos contra las personas

En esta web utilizamos «delitos contra las personas» como una categoría amplia para agrupar asuntos que afectan a la integridad física o psíquica, la libertad, la dignidad, la intimidad y otros bienes personales. No es el nombre literal de un título vigente del Código Penal, sino una forma clara de ordenar problemas penales que suelen plantearse en la práctica profesional con hechos muy distintos.

Una discusión que termina con lesiones, una amenaza, una coacción, un episodio de acoso, una detención ilegal o una situación de violencia en el ámbito familiar pueden exigir respuestas jurídicas muy diferentes. La calificación depende de los hechos, de la prueba disponible, del resultado producido y del momento procesal en que se encuentre el asunto.

Integridad

Libertad

Dignidad

Protección

Qué asuntos incluye esta área

Hechos distintos. Una misma necesidad: entender qué se está investigando.

Lesiones y agresiones

El resultado médico, el tratamiento necesario, los medios utilizados, el contexto y la prueba disponible pueden cambiar de forma importante la calificación.

Amenazas y coacciones

Importa analizar las palabras o conductas concretas, el contexto en que se producen y la capacidad real de afectar a la libertad de la otra persona.

Acoso y stalking

La reiteración de conductas, las comunicaciones, los desplazamientos y su efecto sobre la vida cotidiana son elementos que deben estudiarse con detalle.

Detenciones ilegales

Los delitos contra la libertad exigen examinar cómo se produjo la privación de libertad, cuánto duró y qué circunstancias concretas rodearon los hechos.

Integridad moral y trato degradante

Determinadas conductas pueden afectar a la dignidad y a la integridad moral incluso cuando no existe una lesión física relevante.

Violencia en el ámbito familiar

El artículo 153 CP y la violencia habitual del artículo 173.2 CP contemplan supuestos específicos que pueden concurrir con lesiones, amenazas, coacciones u otros delitos.

Lesiones

El parte médico puede cambiar por completo la calificación.

Los delitos de lesiones se regulan en los artículos 147 a 156 quinquies del Código Penal. Una de las diferencias más relevantes está en si, además de la primera asistencia facultativa, fue objetivamente necesario un verdadero tratamiento médico o quirúrgico. El simple seguimiento o vigilancia médica no se considera tratamiento.

ModalidadArtículoPena indicada en el material
Lesión que necesita tratamiento médico o quirúrgico147.1 CP3 meses a 3 años de prisión o multa de 6 a 12 meses
Lesión de menor entidad147.2 CPMulta de 1 a 3 meses
Golpear o maltratar sin causar lesión147.3 CPMulta de 1 a 2 meses
Lesiones agravadas148 CP2 a 5 años
Pérdida o inutilidad de órgano principal, sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad o enfermedad grave149.1 CP6 a 12 años
Pérdida de órgano no principal o deformidad150 CP3 a 6 años
Riña tumultuaria154 CP3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses

Los artículos 147.2 y 147.3 requieren, como regla general, denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Las lesiones del artículo 148 pueden agravarse, entre otros supuestos descritos en el material, por el uso de armas o medios peligrosos, ensañamiento o alevosía y determinadas circunstancias de la víctima o de la relación entre las partes.

Investigación y prueba

La prueba se construye desde las primeras diligencias.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal no define los delitos. Regula cómo se investigan, cómo se conserva la prueba, qué medidas pueden adoptarse y cómo se desarrolla el procedimiento. En esta clase de asuntos, una decisión temprana sobre prueba puede ser decisiva para entender después qué ocurrió realmente.

01

Primeras diligencias

El artículo 13 LECrim contempla asegurar pruebas que puedan desaparecer, recoger elementos relevantes, identificar al posible responsable y proteger al ofendido y a otras personas.

02

Investigación policial

El artículo 282 LECrim encomienda a la Policía Judicial comprobar los hechos, identificar a sus autores y recoger instrumentos, efectos y pruebas.

03

Vestigios y muestras

El artículo 326 LECrim exige recoger y conservar vestigios y pruebas materiales y preservar la autenticidad de huellas y muestras biológicas.

04

Parte de lesiones

El artículo 355 LECrim regula la información médica al juzgado. Parte de lesiones, urgencias, evolución clínica, tratamiento, secuelas e informe forense pueden resultar esenciales.

Si eres la víctima

Protección, prueba y acusación particular.

La víctima puede personarse y ejercer la acción penal en los términos del artículo 109 bis LECrim. En las primeras horas conviene preservar documentación, mensajes, imágenes, informes médicos y cualquier elemento que pueda ser relevante para reconstruir los hechos.

Si te investigan

Defensa desde que se atribuye el hecho.

El artículo 118 LECrim reconoce el derecho de defensa desde que se atribuye un hecho punible a una persona. Debe conocer los hechos que se le atribuyen y disponer de acceso a las actuaciones con la antelación necesaria para preparar su defensa.

Medidas de protección

Alejamiento, prohibición de comunicación y protección inmediata.

El artículo 544 bis LECrim permite acordar cautelarmente prohibiciones de residencia, aproximación a determinados lugares o personas y comunicación con ellas cuando sean necesarias para proteger a la víctima o evitar la reiteración delictiva en los delitos incluidos en el artículo 57 CP.

El artículo 544 ter LECrim contempla la orden de protección cuando existen indicios fundados de determinados delitos contra la integridad física o moral, la libertad o la seguridad contra personas comprendidas en el artículo 173.2 CP y existe una situación objetiva de riesgo que requiera protección.

La medida cautelar no resuelve el procedimiento. Su función es proteger durante la tramitación cuando concurren los requisitos legales.

Personas especialmente vulnerables

Evitar repetir el daño también forma parte del proceso.

El artículo 449 ter LECrim prevé, en los procedimientos comprendidos en el precepto, la audiencia como prueba preconstituida de menores de 14 años y de personas con discapacidad necesitadas de especial protección. En esta área puede resultar relevante, entre otros, en procedimientos por lesiones, delitos contra la libertad, integridad moral, intimidad y relaciones familiares.


Cómo puede tramitarse

Juicio rápido y delitos leves.

El artículo 795 LECrim permite el procedimiento de juicio rápido para determinados delitos cuando concurren las condiciones legales. Numerosos asuntos de lesiones, amenazas, coacciones y violencia familiar pueden tramitarse por esta vía si cumplen esos requisitos.

El artículo 962 LECrim regula la actuación policial y la citación inmediata ante el juzgado de guardia cuando los hechos presentan caracteres de determinados delitos leves, entre ellos lesiones o maltrato de obra, amenazas, coacciones e injurias.

Defensa y acusación particular

La misma escena puede tener lecturas jurídicas muy distintas.

Antes de decidir cómo actuar conviene revisar la documentación, las declaraciones, los informes médicos, los mensajes, las imágenes y el momento procesal. Estudiamos qué escenarios deben valorarse sin prometer un resultado concreto.

Contenido informativo revisado por profesionales de VIG Abogados Penalistas Valencia. Actualizado a septiembre de 2026. Esta información es orientativa y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.